miércoles, marzo 07, 2007

ARTICULO


Tiene razón, pero marche preso…

Comentario al fallo "Oybin Mario Jorge c/GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)"

Por María Alejandra Butti y Osvaldo Carlos Sidoli [1]


El fallo de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, que revoca la medida cautelar que suspendiera las construcciones a futuro en 16 manzanas del Barrio de Caballito invita a realizar algunas reflexiones.

En primer lugar, la sentencia señala que “…las consideraciones vertidas por el Jefe de Gobierno al dictar los decretos 1929/06 y 220/2007 corroboraron de alguna manera el panorama descripto en autos y avalan en grado considerable la petición del actor”. Si esto es así, ¿Por qué levantar la cautelar dictada en primera instancia? Si los argumentos del demandante se confirmaron, ¿no sería mejor mantener la restricción a fin de asegurar sus derechos? El planteo de la Cámara resulta, cuanto menos, confuso y contradictorio.

Por otra parte, la Cámara refiere que “se ha establecido un procedimiento que en principio contempla y parece satisfacer sus reclamos de manera razonable. Por lo demás, mantener una prohibición sin matices en la zona determinada en la sentencia podría afectar gravemente derechos de terceras personas, impidiendo cualquier obra, hasta las de menor envergadura.”. Si se hubiera leído correctamente la sentencia de primera instancia, la Alzada habría comprendido que el colapso de los servicios sanitarios era solamente un punto del planteo de la actora; se requería, además, que se realizara una evaluación de impacto ambiental (EIA) del conjunto de las construcciones en esas zona (EIA que está ordenada y pendiente de producción en el expediente) y que, hasta que ese estudio se llevara a cabo, se suspendieran las obras en el polígono en cuestión. Se omitió tratar, entonces, el principal fundamento que se invocara para el dictado de la medida cautelar. Acerca de la afectación de derechos de terceros, se trata de analizar si el perjuicio económico de los constructores y compradores es mayor que el de los vecinos: éstos últimos ven depreciado el valor de sus viviendas por el encajonamiento entre edificios, así como también se ven afectados por los daños y perjuicios derivados de las construcciones. Probablemente, el perjuicio general de los vecinos sea hasta mayor que el de las constructoras, ya que, de confirmarse la hipótesis planteada en el presente expediente, el daño no sería exclusivamente patrimonial, sino también sobre la calidad de vida de los mismos. Parecería que hubiera dos clases de “terceros” con derechos, donde los constructores y compradores son “terceros” de primera y lo vecinos de segunda.

Así las cosas, la Sala II reconoce que las demandas vecinales eran ciertas, o cuanto menos, muy probables, pero rechaza la medida cautelar, en base al Decreto Nº 220/07, que implica la solución de un punto de la demanda, que no es el ítem por el cual se requiriera el dictado de la misma. La Jueza de Primera Instancia decidió proteger la zona hasta que se realizara la EIA y no hasta que una empresa de servicios públicos otorgara un certificado de factibilidad.

Un planteo desacertado de la Sala II puede tornar ilusorio el cumplimiento del fondo de la cuestión (fondo al que la misma sala le reconoce entidad y alto grado de probabilidad), ya que las obras avanzan y, cuando se termine el trámite del expediente, van a ser un hecho consumado. Quedará en manos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad revertir este fallo, a fin de que se haga posible la tutela efectiva del derecho reclamado.



[1] Abogados de la RED VERDE CIUDADANA.

No hay comentarios.: