domingo, noviembre 26, 2006

ARTICULO DEL MAESTRO PEDRO KESSELMAN


Defender el derecho a la calidad de vida
por Pedro Kesselman

La suspensión por tres meses de permisos de nuevos edificios abrió la discusión de cómo regular las construcciones en la Ciudad.El debate sobre cómo debe planificarse el crecimiento urbano y si debe limitarse la edificación de torres de edificios en determinados barrios para resguasdar los derechos de sus actuales vecinos, es intenso y tiene defensores de ambos lados. Como aporte a este intercambio, les acercamos la opinión de Pedro Kesselman, ex vicepresidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y ex convencional Nacional Constituyente 1994, quien aporta elementos jurídicos para el análisis desde el Derecho. Kesselman es, además, presidente de la Asociación de Vecinos de Plaza Italia.

Tras el conflicto exteriorizado por la proliferación de obras y proyectos destinados a erigir torres, estadios y shoppings en distintos barrios de Buenos Aires, aparece la colisión de derechos de quienes defienden el interés social y público de la comunidad, y de aquéllos que reivindican la potestad de construir libremente, en aras de la libertad de empresa y del supuesto "progreso" que traerían aparejadas las monumentales edificaciones. Edificaciones sembradas casi caóticamente,........ a la sombra de la "flexibilización" del Código de Planeamiento Urbano de 1989, y de excepciones o violaciones al mismo permitidas, antes por el viejo Concejo Deliberante, y hoy por oficinas y direcciones creadas para "intepretar" dicho Código. La Constitución Nacional y la de la Ciudad, a partir de la reforma de la primera en 1994, y sanción de la segunda en 1996, han acogido los derechos llamados de tercera generación. La protección del ambiente en que vivimos, especialmente en la Ciudad, significa amparar a sus habitantes frente a todo tipo de agresiones generadas al entorno donde vive. Se trata, simplemente, de defender el derecho a la calidad de vida. La Constitución de la Ciudad, en su artículo 27, define con meridiana claridad las políticas de planeamiento y gestión del ambiente urbano. El inciso 7 de la norma define como política de la Ciudad "la regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades, y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público o privado. Además, el artículo 30 obliga a la "evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública". ¿Las torres gigantescas que se levantan y proyectan -una nota en Clarín del 10 de abril de 2006 informaba que para entonces ya se construían 50 torres de lujo, y se hallaban en marcha otras 150 obras premium (sic) -; los estadios que se proponen en lugares densamente poblados; los centros comerciales que se multiplican, ¿no son de relevante efecto? ¿no alteran, además de la fisonomía, las condiciones esenciales de desenvolvimiento de la vida de quienes habitan a su alrededor (tránsito, servicios, ruido, etc.)? El tipo y destino de tales construcciones no se hallan entre los previstos en el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad, cuya lectura es aconsejable. Por todo ello, el entendible derecho al lucro derivado de actividades comerciales como las de la construcción y venta de los edificios dispersos en una ciudad que no es elástica, sino que tiene límites, debe ser condicionado por un derecho elemental: el derecho a la vida, por cierto digna y sana, de todos sus habitantes.

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